LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato
MisionBrindar un servicio profesional y responsable de intermediación en la compra, venta y alquiler de inmuebles, buscando satisfacer al cliente atendiendo, comprendiendo y trabajando sobre sus necesidades inmobiliarias específicas, y aportando valor a los inversores en bienes raíces
VisionSer una empresa líder en servicios inmobiliarios, referente absoluto de profesionalismo y atención personalizada.
Valores
- Compromiso
- Integridad
- Profesionalismo